Estado de alerta de sequía
Hoy, 13 de junio de 2023, se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN ACC/2048/2023, de 9 de junio, por la que se actualizan los estados de sequía pluviométrica en diferentes unidades de explotación y se declara el estado de alerta por sequía hidrológica en la unidad de explotación del Consorcio de Aguas de Tarragona.
El Gobierno de la Generalitat junto con la Comisión Interdepartamental de Sequía (integrada por los departamentos de Vicepresidencia, Acción Climática, Interior, Empresa y Trabajo y Salud) en reunión mantenida en fecha 30 de mayo de 2023 ha propuesto que la unidad del Consorcio de Aguas de Tarragona (CAT), que actualmente está en situación de prealerta, pase al escenario de alerta.
Esta decisión ha estado adoptada a consecuencia del descenso de reservas del pantano de Mequinenza, que es el indicador que fija el Plan de Sequía correspondiente a la parte catalana del Ebro (elaborado por la CHE) y, como medida preventiva, se ha decidido que el sistema del CAT entre en el escenario de alerta.
El municipio debe implantar las restricciones establecidas por la ACA en estado de alerta de sequía, aparte de éstas el consistorio ha decidido realizar el cierre provisional de las duchas como medida de ahorro de agua.
A continuación se muestra el resumen de las restricciones de agua para municipios en estado de alerta.
1. RIEGO DE JARDINES Y ZONAS VERDES (PÚBLICAS Y PARTICULARES)
- Sólo se puede regar en el horario de menor insolación, de 20h a 8h
- No se puede regar si ya ha llovido
- El riego de jardines particulares puede realizarse, máximo dos días por semana. Si no se establece lo contrario, las viviendas con numeración par regarán el miércoles y el sábado. Los de numeración impar jueves y domingo.
- En ningún caso se puede superar la dotación por riego de 1,5 l/m2 y día (450 m3/Ha/mes)
2. FUENTES ORNAMENTALES
- Totalmente prohibido el llenado parcial o total de fuentes ornamentales
3. LIMPIEZA DE CALLES, TERRAZAS O FACHADAS
- Personas particulares: sólo se puede realizar con fregona, cubo y esponja o hidro limpiadora a presión. Está prohibido utilizar mangas de agua.
- Servicios municipales: priorizar el uso de agua no procedente de la red o mínimo gasto de agua
4. LIMPIEZA DE POLVO EN SUSPENSIÓN AL AIRE (Polvo en caso de obras, viento…)
- Totalmente prohibida la utilización de agua para evitar el polvo en suspensión
5. LLENADO DE PISCINAS
- Pueden rellenarse parcialmente todas las piscinas (públicas o privadas, de acceso colectivo o individual) siempre que dispongan de sistemas de recirculación de agua, pero sólo en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua
- No se puede llenar ni rellenar ninguna piscina que carezca de un sistema de recirculación del agua
- Se puede realizar el primer llenado de piscinas que sean de nueva construcción y las que hayan sufrido obras de rehabilitación o modificación del vaso
- En centros educativos, se puede realizar llenado completo o parcial de piscinas desmontables de menos de 500 litros destinadas al baño de los niños
6. LIMPIEZA DE VEHÍCULOS
Sólo se puede limpiar el vehículo de la siguiente forma:
- Limpieza en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculación del agua
- Fuera de los establecimientos comerciales se permite únicamente la limpieza de cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matrícula mediante el uso de esponja y cubo
- También se permite la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales si es necesario para mantener la seguridad y salud de las personas y animales. Dentro de esta categoría se incluyen los vehículos de transporte de comida, transporte de animales (vivos o fallecidos), ambulancias, vehículos médicos y transporte de medicamentos, así como los vehículos de transporte de residuos. En cualquier caso, la limpieza se realizará con la mínima utilización de agua posible